No obstante, el impacto más inmediato, profundo y crítico se concentra en Caleta del Sebo, el único núcleo poblacional de La Graciosa. La propuesta de ampliar la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre hasta los 100 metros —impulsada sin un proceso real de información pública, sin consenso social y sin participación efectiva de la ciudadanía— constituye una medida desproporcionada que amenaza con paralizar el presente y el futuro del pueblo.
Esta actuación administrativa, aún no aprobada, se está tramitando de forma opaca, generando una grave inseguridad jurídica y social en una comunidad que ya convive con uno de los mayores niveles de protección ambiental del territorio nacional. La imposición de esta ampliación supone un cambio radical respecto al marco normativo e histórico que ha regido Caleta del Sebo durante décadas.
Este nuevo rigor contrasta con el marco histórico y jurídico que ya define a La Graciosa. En 1965, una Orden de la Dirección General de Patrimonio del Estado declaró la isla propiedad del Estado, deslindando 25.252.180 m². Dicha orden reservó expresamente una zona para la expansión de Caleta del Sebo, reconociendo sin ambigüedad la existencia de un pueblo con necesidades presentes y futuras. Hoy, la gestión y custodia de ese patrimonio corresponde al Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), bajo el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo que en teoría supone las máximas garantías de protección ambiental.
Sin embargo, la actual y severa injerencia de la Dirección General de la Costa y el Mar —perteneciente al mismo ministerio— no solo contradice el espíritu de aquel acuerdo histórico, sino que genera una duplicidad institucional difícilmente justificable: un organismo del ministerio gestiona y protege el territorio, mientras otro, que además ya participa en la gestión de la Reserva Marina circundante, lo estrangula con normativas que anulan el desarrollo del mismo pueblo que el Estado se obligó a contemplar.
En este contexto, Nahum Cabrera, presidente de la Comunidad Energética ‘El Sol de La Graciosa’, alerta del impacto social y cultural de esta medida: » Costas nos quiere quitar nuestras casas, que forman parte de la historia y la memoria de La Graciosa y del resto de municipios. Hacerlo así, de forma arbitraria y sin consenso, destruye la identidad de nuestra tierra ”.
Desde 1973, el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote reconoce a Caleta del Sebo como núcleo urbano, estableciendo determinaciones específicas para la ordenación de su estructura urbana. Posteriormente, mediante el Real Decreto 2250/1985, de 23 de octubre, se produce el traspaso de competencias en materia de puertos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, figurando expresamente entre ellos el puerto de La Graciosa, lo que consolida el papel funcional y territorial del núcleo poblacional.
El Archipiélago Chinijo fue declarado Parque Natural en virtud del artículo 2 de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, bajo la denominación de “Islotes y Famara”, manteniendo su tipología de Parque Natural, aunque con la denominación de “Archipiélago Chinijo”, en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la entonces vigente Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, reclasificó los Espacios Naturales Protegidos ya declarados en 1987.
Desde el punto de vista del dominio público marítimo-terrestre, en el año 1987 se aprueba el deslinde DL-65-LP, correspondiente al tramo Bahía del Salado – Caleta Aguardiente de Caleta del Sebo, mediante Orden Ministerial de 29 de enero de 1987. La delimitación gráfica asociada a dicho deslinde establece una servidumbre de tránsito y una servidumbre de protección de 10 metros, de conformidad con la normativa vigente en ese momento.
Continuando con la evolución normativa, el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote de 1991 reconoce nuevamente a Caleta del Sebo como núcleo de población costero, consideración que se ve reforzada por el planeamiento urbanístico municipal vigente, concretamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Teguise (2003), que clasifican el ámbito como suelo urbano consolidado, manteniendo la servidumbre de tránsito derivada del deslinde existente.
Asimismo, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo aprobado en 2006 —posteriormente anulado— mantuvo la consideración singular de Caleta del Sebo, delimitándolo como el máximo ámbito ocupable por el núcleo de población, conforme a lo recogido expresamente en el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote, epígrafe L-2, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC). Por ende, la Disposición Adicional octava de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, mantiene la clasificación literal y cartografía de los espacios naturales protegidos del anexo del TRLOTENC.
Finalmente, el Decreto 100/2023, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y Famara, define el núcleo poblacional de Caleta del Sebo como un ámbito destinado a la recuperación y protección de las condiciones ambientales y culturales en entornos antropizados, transformados por infraestructuras y procesos de urbanización, estableciendo la admisibilidad de usos residenciales, turísticos, así como de infraestructuras y equipamientos, siempre bajo criterios de sostenibilidad y compatibilidad con los objetivos de conservación del espacio natural protegido.
Esta imposición, de una severidad inédita, tiene consecuencias directas y asfixiantes. Dentro de la servidumbre de protección está terminantemente prohibido, al menos en el plano teórico, el uso residencial y, por tanto, también el uso turístico alojativo. La ampliación a 100 metros no es solo una línea en un plano: supone la inhabilitación funcional de gran parte del único núcleo poblacional de un territorio ya hiperprotegido. Se trata de una restricción extrema que, lejos de proteger, estrangula y vacía de contenido el derecho a vivir en la isla.
Proyectos europeos y desarrollo local, en riesgo
La gravedad de esta decisión se ve agravada por el hecho de que La Graciosa se encuentra actualmente inmersa en dos proyectos europeos de sostenibilidad, esenciales para la isla, destinados a fomentar la autonomía energética y la economía circular. Aunque el riesgo para estos proyectos es solo una parte del problema, simboliza una paradoja evidente: se exige sostenibilidad mientras se anula, en la práctica, la posibilidad de residir, planificar y desarrollar el pueblo.
El verdadero núcleo del conflicto es una asfixia planificada que bloquea de raíz cualquier posibilidad de abordar retos históricos como el acceso a la vivienda o la mejora de servicios, siempre desde el respeto al entorno que define a La Graciosa. Además, la comunidad advierte de que este precedente podría extenderse a otros núcleos costeros consolidados, generando un efecto dominó de inseguridad jurídica y social.
La paradoja final resulta especialmente reveladora: mientras se prohíbe vivir o desarrollar alojamiento, la normativa permitiría teóricamente la venta de bienes y servicios dentro de la misma servidumbre. Un modelo que prioriza lo mercantil frente a la vida comunitaria y que vacía de sentido la protección ambiental.
– Llamada a la acción institucional – Ante esta situación, la Comunidad Energética ‘El Sol de La Graciosa’ anuncia que promoverá mociones urgentes en el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Teguise para exigir: * Una revisión exhaustiva y una justificación técnica y legal detallada de la ampliación excepcional de la servidumbre de protección a 100 metros, contrastándola con los criterios aplicados en otros suelos urbanos consolidados. * Un diálogo real, participativo y transparente que permita conciliar la protección ambiental —ya sobradamente garantizada— con el derecho al desarrollo sostenible y a la vida comunitaria. * Un compromiso institucional firme con el futuro de La Graciosa, reconociéndola como un sujeto activo y no como un mero objeto de protección administrativa.
“ El futuro de La Graciosa no puede decidirse en despachos ni imponerse sin consenso. Protección y vida no están reñidas, pero solo si se actúa con sentido común, respeto a la norma y respeto a las personas ”, concluyen.





